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Fallos: 15:245 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Bonnemason pusieran su conforme á los manifiestos de Aduana del Sr. Sanpietro, por el informe de la Aduana de f....se comprueba que ni aún con esta solemnidad se hubiese permitido el despacho, desde que las mercaderías cuyo despucho pretendia el demandante estaban manifestadas á la órden; y por lo tanto la resistencia de los Sres. Bonnemason á firmar los manifiestos no ha podido producir á Sanpietro mal alguno apreciable en dinero.

30 Que no es admisible accion alguna entre el cargador y el capitan, y en su lugar el consignatario del buque, sinó se acompaña alguno de los ejemplares del conocimiento original ó en su defecto una protesta de no haberse podido obtener dicho conocimiento en el puerto donde se hizo el cargamento (art. 1221 del Código de Comercio) y el demandado confiesa que no obtuvo dichos conocimientos.

40 Que por el contrario aparece que el conocimiento de esas mercaderías se espidió 4 la órden de Bonnemason, desde que, aunque se oponen una falta de solemnidad al conocimiento presentado por éste, es un principio que debe estarse al conocimiento que se presenta siempre que ofrezca mayores probabilidades de ser el verdadero (art.

1200) y en el poder otorgado en Marsella, corriente á f...., se halla corroborado que el conocimiento de las mercaderías, objeto de la demanda, ha sido estendido á la órden; poder que ha sido estendido por los consignatarios mismos del Sr. Sanpietro.

Por estas consideraciones y leyes citadas, fallo absolviendo 4 los Sres. Bonnemason y Heidecker de la demanda entablada contra ellos por el Sr. Sanpietro, sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos y notifiquese con el original.

JTsidoro Albarracin.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-245

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