se le devolvieran las mercaderías y se condenase á Bonnemason y Heidecker á abonarle los daños y perjuicios ocasionados con el embargo.
Ea un otrosí pidió un juicio verbal en la esperanza de arribar á un arreglo satisfactorio.
No habiendo podido arribar 4 arreglo alguno, el demandante amplió su demanda pidiendo que los demandados manifisten cual sea el importe de los fletes adeudados, y en caso de no hacerlo se nombrasen peritos que los estimáran, Corrido traslado, Bonnemason y Heidecker espusieron que no tenian inconveniente alguno en que se levantase el embargo de las mercaderías, desistiendo de toda accion acerca de los reclamos por fletes.
El Juzgado aceptó el desistimiento, y mandó librar oficio 4 la Aduana y hacerse saber á los demandantes.
Posteriormente Ibañes espuso que la Aduana se negaba á entregar las mercaderís sin que los consignatarios del buque no pongan su conforme.
Que habiéndose perdido los conocimientos, pero estando Bonnemason y Heidecker pagados del flete, pedia se intimase á estos manifostáran si ponian 6 nó su conforme, bajo fianza con respecto á la propiedad de las mercaderías.
Los demandados manifestaron que como el conocimiento estaba á la órden y acreditaba la propiedad, no" estaban obligados á poner el conforme solicitado, pues ellos no eran mas que consignatarios del buque.
Despues de llamar á autos, el Juzgado para mejor proveer, ordenó que la Aduana informase á la órden de quién 6 quienes habia sido manifestada la carga á que se refiere la demanda.
La Aduana informó que las partidas SP 186 cajones
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:242
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