cuyo efecto comparezcan las partes 4 nombrar contadores al tercero dia de la publicacion de la presente, sin costas.
Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Apelaron los Sres. Shaw, y concedido el recurso, espresando agravios dijeron, que el silencio de los árbitros sobre los intereses y demás reclamos importaba una negaliva, pues se trató de tomar un término medio entre las pretensiones de las partes; que la operacion referente 4 los aisladores y el carruaje no era ningun descuento ni ninguna ventaja, y que el interpretar el laudo del modo que ellos entendian no era anularlo. Pidieron se revocára la sentencia apelada en los puntos indicados, Conferido traslado, contestó Rojo pidiendo se confirmára con costas la sentencia apelada, dijo; que se sometieron á los árbitros todas las cuestiones bajo el punto general de si debian ser descontados los pagos indebidos hechos por él á los Sres. Shaw; que los árbitros resolvieron la cuestion general sin detenerse 4 espresar partida por partida ; que los intereses eran comprendidos implícitamente en el laudo porque debia juzgarse sobre los valores entendidos en la fecha de su pago; que la declaracion de esos árbitros no podia llamarse una ampliacion, y que los comisionistas habian evidentemente faltado al mandato haciendo compras escesivas 6 alterando los precios.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 18 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:253
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