Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:250 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

40 Que como tales ventajas de venta de fábrica estaban confesadas el descuento de 2°/, sobre el precio del alambre y el 5 sobre el de los aisladores (acta de compromiso de f. 1).

50 Que los compromisarios interpretando su laudo declaran que han entendido ordenar el pago de intereses de lo indebidamente pagado por Rojo á Slaw, no solo por ser esta la práctica del comercio, sinó porque les constaba que esos intereses habian sido pagados por Rojo á Alcorta, que era quien los habia pagado al Sr. Shaw.

6° Que contrademandando los Sres. Shaw hacen cargo al Sr. Rojo por valor de $ fis. 1,242 72 cts , confesando, sin embargo, que no la han cobrado y que ellos quedan á deber mayor cantidad.

Y considerando: 1° Que se halla reconocida por ambas partes tanto la escritura del compromiso arbitral, como el laudo pronunciado por los compromisarios á f. 3 y por tanto ha de entenderse que las partes dan por subsanada la falta de solemnidades en estos instrumentos.

2" Que esto mismo se corrobora en el hecho de pedirse por ambos litigantes la cenminacion de la multa, que mo tiene lugar, pues lejos de decirse de nulidad, ó injusticia del laudo, únicos defeotos que pueden dar orígen á un recurso contra él, las dos partes piden su cumplimiento, lo que importa reconocerle su validez y justicia.

3" Que en tal estado, la cuestion queda reducida á la interpretacion del laudo de f, 3.

40 Que es una regla de sana interpretacion que se esté por el sentido de un documento, que asegura la validez y perfeccion del acto; y no lo seria si el laudo arbitral hubiera dejado sin laudar sobre lo indebidamente pagado por una partida de aisladores y el carruage venido en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos