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Fallos: 15:251 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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« Douro » por lo que es de presumir que los árbitros tuvieron en vista comprender el pago de esas reclamaciohes en el concepto « y todas otras clases de ventajas. » 50 Que este mismo sentido se desprende de que en la cláusula «ya sea por descuentos de fábricas 6 por pagos al contado, » seria ilusoria y sin alcance alguno desde que se habia de limitar 4 imponer á Shaw el pago de los beneficios obtenidos por descuentos de fábrica; y es de suponerse esa redundancia en los que por su nombramiento estaban limitados á fallar solo sobre los puntos sometidos 4 su resolucion, entre los que figuraban reclamaciones, por otras ventajas que no eran descuentos de fóbrica, como Jas referidas por una partida de aisladores y un carruage por el « Douro».

6 Que esta interpretacion está corroborada en el tercer párrafo del compromiso donde hablando delas reclamaciones deducidas las equipara y reune en la frase clos mencionados descuentos » lo que comprende los de fábrica y al contado.

70 Que en caso de duda sobre el alcance de un concepto debe estarse al que favorece á quien trata de evitar un daño y no al que quiere obtener ventajas y dados los términos del contrato de f. 3 y el laudo de los árbi tros, los Sres. Shaw solo podian reclamar una comision por toda retribucion, y cualquiera otra ventaja á su favor era una ganancia fuera del contrato.

80 Que en cuanto á los intereses, no habian sido los árbitros llamados 4 fallar sobre ellos, y por tanto su silencio no importa una negativa, sinó referirse á los efectos legales que trajera consigo el pago de lo indebido en la forma estipulada.

9" Que refiriéndose el compromiso á valores entendidos, debe entenderse que el laudo, al ordenar la -devolucion

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-251

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