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Fallos: 15:249 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Corrido traslado de la contrademanda, pidió Rojo se rechazára con costas, por no estar aun liquidada la factura mencionada y por referirse á distintos negocios.

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Junio 17 de 1874.

Vistos estos autos seguidos por D. Anselmo M. Rojo contra los Sres. Shaw Hermanos, por ejecucion de una sentencia arbitral y contrademanda de los Sres. Shaw por cobro de cuentas y resultando :

1 Que en 10 de Diciembre de 1869 celebraron un contrato entre Rejo y Shaw Hnos. por el que estos últimos quedaban obligados á comprar en Inglaterra para Rojo los materiales para un telégrafo, con todas las ventajas que cualquiera otra casa obtuviera en cuanto á precio á favor de este último y recibiendo por comision el 10 o/o documento corriente á f. 5).

2" Que sucitándose dudas sobre si los descuentos hechos 4 favor de Shaw por la casa de Siemens Brothers, llamados descuentos de fábrica y que habian sido pagados por Rojo entraban entre las ventajas que debian Shaw Hnos. dejar 4 favor de Rujo, y sobre una partida de aisladores y un carruaje, convinieron en someterla 4 la decision de árbitros arbitradores (documento de f. 13).

8° Que los cómpromisarios nombrados, Sres. Lino Palacios, Jorge Nuital y tercero Samuel B. Hale, expidiéndose en el laudo de f. 2, fallaron que « todo género de ventajas obtenido, ya sea por descuentos de fábrica 6 por pagos al contado,» debian corresponder al Sr. Rojo, T VI 18

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-249

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