20 Que sin violentar el espíritu como la letra de esta disposicion no puede hacerse estensiva al caso presente, en el que la sustraccion ha tenido lugar sobre mercancías salidas ya de sus almacenes y de su responsabilidad y; 80 Que los términos de una ley penal no admiten interpretacion estensiva, mucho mas cuando resulte de ella una penalidad mayor para el procesado.
Por estos fundamentos, contra las conclusiones del Procurador Fiscal declárase incompetente á este Juzgado para proseguir en el conocimiento de estos autos, y en su consecuencia remitanse al Juez en lo criminal de la Provincia 4 quien compete su conocimiento.
Andrés Ugarriza.
De este auto apeló el Procurador Fiscal y el recurso se le otorgó en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 11 de 1874.
Vistos: De conformidad con el inciso cuarto, artículo tercero de la ley de jurisdiccion y competencia, se revoca el auto apelado y devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Barros Pazos.—J. B. GoRostracA. — J. Donncuez.
man
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:240
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