CAUSA LXX VII.
D. Tomás Sanpietro contra Bonnemason y Heidecker sobre propiedad y entrega de mercancías.
Sumario. —10 La sentencia debe contener decision categórica sobre el punto que se ventila en la causa.
20 En una cuestion sobre propiedad y entrega de mercaderías, la indemnizacion de perjuicios por demora en la entrega ó averías por vicio propio, es un accesorio y depende da la resolucion sobre lo principal.
30 El Juez debe proveer ante todo, con arreglo 4 derecho, al peligro de avería, por vicio propio, que corran las mercaderías.
Caso. —D. Félix Ibañes, por D. Tomás Sanpietro, se presentó ante el Juzgado Federal en Buenos Aires, esponiendo : que en el momento en que su representado iba á sacar de la Aduana unas mercaderías traidas de Francia en el « Bourgogne », habian sido embargadas por órden del Juzgado, á solicitud y bajo la responsabilidad de los señores Bonnemason y Heidecker, invocando las garantías debidas al vapor. Pidió, entablendo demanda,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:241
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