la escarcelacion bajo fianza á los procesados, los que, no obstante estar plenamente probado su delito, se hallan en el ejercicio de su empleo; y que despues de averiguada la verdad al llegar el sumario 4 su término, el Juez se cree incompetente porque el robo se hizo fuera de la Aduana. Pero que debe tenerse presente que el robo se hizo en la Aduana misma, en el tablado norte, de una mercancía que estaba á la carga y que no habia salido todavía de su jurisdiccion, y que en la Aduana se ocultó el robo y se hizo el reparto entre los empleados, cómplices del delito.
Que tan es así que el Tribunal Superior de la Provincia no trepidó en declarar este asunto de la competencia de los Tribunales Nacionales.
Pidió que se terminára el sumario en la confesion de los procesados, y que se ordenase su inmediata captura, dejando sin efecto las fianzas.
Fallo de Juez de Seccion.
Buenos Aires, Julio 10 de 1874.
No obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal: resultando de las declaraciones del proceso que el hurto fué cometido en el tablado costado norte de la Aduana Nueva; es decir, fuera de sus almacenes, despues de entregada la mercancia por la Aduana y cuando no corria ya por su cuenta sinó por la del dueño la falta que hubiese en ella, y considerando :
10 Quelos términos del artículo 84 de la ley penal solo sugetu á su penalidad y por consiguiente á la jurisdiccion nacional al empleado que sustragera electos de los almacenes de Aduana.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:239
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