Provincia esponiendo que habia vendido una quinta de su propiedad ubicada en San José de Flores á D. Juan B. Lazcano, quien se negaba á firmar la escritura y 4 cumplir las demas estipulaciones contenidas en el boleto, por lo que, y para deducir la accion correspondiente, pedia que Lazcano reconociera su firma en el boleto mencionado.
Proveido de conformidad, Lazcano dijo que era suya la firma y cierto el contenido del boleto, pero que desconocia la jorisdiccion del Juzgado por ser el esponente vecino de la ciudad de Córdoba.
En el boteto reconocido, fecha 1 de Diciembre de 1863 Lazcano compra á Montenegro una quinta en San José de Flores, por la suma de 230,000 $, pagaderos 100,000 al estenderse la escritura, y los olros 130,000 4 los seis meses sin interés, prorogables por seis mas con el interés de tres cuartos por ciento mensual con garantía hipotecaria de la misma propiedad.
Hecho saber el reconocimiento, Montenegro pidió que Lazcano fuese compelido 4 la escrituracion, y declarado responsable de los intereses del precio que habia debido entregar.
Que la escepcion de falta de jurisdiccion era inadmisible si se tenia presente que se le demandaba en el lugar de la celebracion y ejecucion del convenio, y que por el tiempo que residia Lazcano en esta ciudad no podia tomarse este domicilio como accidental.
Con fecha 29 de Enero, el Juzgado de Provincia condenó á Lazcano 4 otorgar la escritura y abonar el precio estipulado dentro de tercero dia bajo apercibimiento.
Lazcano fué notificado en 6 de Febrero.
En 7 del mismo Lazcano ocurrió ante el Juez.de Seccion pidiendo se librára oficio al juez de provincia para
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:216
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