CAUSA LXXI.
D. Manuel Montenegro contra D. Juan B. Lazcano, sobre cumplimiento de un contrato.
Contienda de competencia entre el Juez Civil Provincial y el de Seccion de Buenos Aires.
Sumario.—1° Los Jueces de Seccion son competentes para conocer en primera instancia de las causas civiles en que sean parte un vecino de la Provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra.
20 La competencia subsiste aun cuando se trata de un contrato de compra de un bien raiz ubicado en el domicilio del demandante, en cuyo caso la causa debe iniciarse ante el Juez Nacional de esta Provincia.
30 No se reputa adquirida vecindad en una Provincia para los efectos del fuero, sinó por residencia contínua de dos años, ó por tener en ella bienes raices, ó un establecimiento de industria ó comercio, 6 por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer.
Caso. —V. Manuel Montenegro, argentino, vecino de Buenos Aires, se presentó ante el Juez de 12 Instancia de la
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:215
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