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Fallos: 15:210 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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y hecha la escritura de venta dió en lugar del precio el indicado pagaré; que despues de celebrada la venta resultó que no existian los terrenos vendidos ; que él pidió entónces la devolucion del pagaré; que del Solar le demoró siempre, hasta que, fallecido Siburo, lo demandó ejecutivamente por su importe; que sin embargo la venta indicada fué evidentemente nula y que es nulo tambien por consiguiente el título de ese pagaré por ser el importe de una venta nula.

Conferido traslado de la escepcion, contestó del Solar que debia rechazarse con costas.

Dijo; que eran inexactos los hechos expuestos por Arteaga; que él no le demandó despues de fallecido Siburo; que Arteaga se habia siempre reconocido por dueño de dichos terrenos hasta haberlos ofrecido á embargo en este juicio; que de todos modos hay en el caso dos obligaciones distiatas, la de Siburo con Arteaga habiéndose Siburo dado por recibido de su precio y la de Arteaga con él, cuyo título no puede decirse nulo por ser el importe de una hipoteca que él chanceló y de una cantidad que Arteaga recibió porque figuró mediante ella haber pagado el precio del terreno que compró.

Producidas las pruebas en el término legal se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Mayo 29 de 1874.

Vista la escepcion de inhabilidad del título [deducida por el ejecutado D. Alfredo de Arteaga, con lo alegado y probado por ambas partes y considerando :

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-210

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