Por consiguiente puede la Suprema Corte resolver esta competencia declarando que el asunto compete al Juez Nacional de Seccion.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 4 de 1874.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, por los fundamentos del auto de foja quince, y en consideracion á que no consta que Don Juan Lazcano se halla en alguno de los casos del artículo once de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, para probar la vecindad en una Provincia 4 los efectos del fuero, se declara que el Juez de Seccion es el competente para conocer en esta causa; devuélvansele estos autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y hágase saber por oficio al juez de provincia,
SALVADOR M' DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. — JosÉ Barros Pazos.— J. B. GoRosTIAGA.—J. DomiNGuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:221
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