de D. Julian de Bustinza, D. Nicolás María Alvarez y plano acompañado, que tal terreno no existia cuando fué vendido 4 Arteaga.
7° Que en estos casos es doctrina corriente, que pro.
bada tal excepcion, se suspende la ejecucion, dejando espeditas las acciones ordinarias; como entre otros autores lo esfablece de la manera mas espresa el jurisconsulto Goyena en el Tomo 4' de su Febrero reformado, página 297, párrafo 858, con estas testuales palabras: « Impiden la ejecucion las excepciones anejas é inherentes al mismo contrato, como en el de compraventa, la de no haberse entregado al comprador la cosa vendida ó la de no haber pagado este su precio»; no pudiendo por tanto establecerse una doctrina mas adecuada al caso. Y porque, si bien Solar no ha sido el vendedor á Arteaga, su crédito está indisolublemente ligado á esa operacion, y anexa 6 inherente á él la única y esclusiva causa de obligacion, como lo espresa el documento; y porque para Arteaga era indiferente abonar el valor del terreno á Siburo 6 á Solar desde que él le fuase entregado; no pudiendo tampoco un vale firmado á favor de este, espresándose la causa, importar una novacion en el contrato que imposibilitase al comprador deducir contra el tenedor del vale las mismas excepciones que pudiera deducir contra el vendedor del terreno, pues la novacion, único título de Solar, no se presume, sinó que es necesaria su constancia en el mismo instrumento, lo que no sucede; ó bien la prueba de la voluntad de novar que hubieran tenido las partes; no pudiendo confundirse ese nuevo contrato de novacion con la simple subrogacion de un deudor ó acreedor por otro, que deja ilesos los derechos de los primitivos contratantes entre sí (Ley 15, Tit. 44, P. ba);
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-212
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos