dencias de f. 5 y 7, previo reconocimiento del boleto practicado por Lazcano á E. 4.
2? Que en este estado aparece suscitada la cuestion de competencia por el Juzgado Nacional de Seccion ante quien Lazcano ha ocurrido para que sostenga lo que le corresponde en razon de ser él vecino de la Provincia de Córdaba, formulando esta escepcion en el escrito que el señor Juez de Seccion trascribe en su oficio de f. 9.
3" Que aceptando este juzgado dicho oficio como la iniciacion de la cuestion de competencia en la forma determinada por la segunda parte del art. 45 de la ley Nacional de Setiembre 14 de 1863, y por el art. 46 de la misma, decretó la sustanciacion preceptuada por el art. 47, y tanto la parte que litiga ante este juzgado como el agente fiscal en lo civil piden 4 f. 13 y 14 que el infrascrito mantenga su jurisdiccion.
40 Que el juzgado por su parte encuentra arreglada á derecho esta peticion:—1o Porque la, circunstancia de ser Lazcano vecino de la Provincia de Córdoba, descansa hasta hoy en su propia afirmacion.—?2° Porque mientras no sea conocido el domicilio, la ley le presume en el lugar de la residencia actual (art. 2°, inc. 5", del titulo respectivo del Código Civil.).—3o Porque el domiciliado de derecho depende de la existencia del hecho que lo motiva, y cuando este cese lo determina la residencia con énimo de permanecer (art. 30 del mismo título) y estas últimas circunstancias concurren en D. Pedro R. Lazcano que celebra negocios y reside en Buenos Aires desde el 10 de Diciembre del año anterior, fecha del boleto de f. 1a,— 40 Finalmente porque el lugar no designado del cumplimiento del contrato es el que indica la naturaleza de la obligacion y enel presente caso, tratándose como se trata, de la compraventa de bienes raices, ese lugar es
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:218
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