que se abstuviera "de seguir conociendo del asunto y remitiera los "autos. Dijo que el conocimiento de la causa correspondia al Juez de Seccion por ser el demandante vecino de Buenos Aires y el esponente demandado, vecino de Córdoba, y para comprobar este último punto pidió se recibiera informacion de testigos.
El Juez de Seccion libró oficio al de provincia á los objetos solicitados, Corrido traslado, Montenegro pidió se contestara el oficio desconociendo la jurisdiccion nacional para intervenir en el asunto:
17 Porque el demandado habia consentido el auto en que le fué denegada su excepcion ; 2" Porque se trata de un contrato que debe hacerse efectivo allí donde fué celebrado ; 80 Porque Lazcano, por el hecho de negociar aquí, ha restablecide su domicilio para esos negocios y sus consecuencias y, 40 Porque havia mas de seis meses que se encontraba en esta ciudad, desidiendo el animus menendi las mismas negociaciones que habia emprendido.
El agente fiscal á quien se corrió vista, se adhirió á las observaciones de Montenegro, Fallo del Juez de Provincia.
Buenos Aires, Abril 9 de 1874.
Vistos y considerando : — 1° Que demandado D. Juan R.
Lazcano ante la juriadiccion civil de esta Provincia por el cumplimiento del contrato de compraventa que acredita el boleto de f. 1°, ese cumplimiento se decretó en las provi
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:217
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