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Fallos: 15:213 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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80 Que si Arteaga hubiera sabido al firmar el vale que la implícita condicion de entregarle el terreno no se habia de cumplir, no lo hubiera firmado de ningun mo.

do; por consiguiente le faltó la voluntad de obligarse, requisito indispensable para la velidez de los contratos; pues que segun derecho, al exigirse el cumplimiento de ellos, es indispensable atender y seguir la mente que guió á los contratantes en el momento de celebrarlos: stipulationibus id tempus spectalur que contrahimus. Y pueste que tambien, segun derecho, cuando la cosa objeto del contrato no ha existido 6 ha perecido antes de celebrarlo, no puede producir ningun vínculo de derecho, y por consiguiente la obligacion tampoco jamás existió. Y no solo nada se debe por ella, siné que habria derecho de repetir lo indebidamente pagado por la accion indebiti solutis, y así como es nula, por razon de la' materia, la obligacion de dar cosa que noes, ni nunca fué, es nula tambien por falsa causa la de abonar el precio de esa cosa, viniendo por tanto á ser nulos los respectivos derechos y obligaciones ; 9° Que la doctrina espuesta está apoyada por los artículos 22, 30 y 26 del Código Civil, Sec. 12, Tit. 50, Cap. 30, como lo está por las Leyes 12, Tít. 50, P, 5:

y 87, Tit. 14, P. 5a (Escrich, palabra: — obligacion condicional » ) ; 10° Que el hecho de haberse presentado Arteaga, á consecuencia de la ejecucion iniciada por Solar, demandando la nulidad de la venta que le hizo Siburo, no cambia absolutamente las relaciones de derecho de mas de dos años ántes entre Solar y Arteaga, en el vale que basa este juicio; por cuanto esa accion de nulidad entablada por Arteaga, tenia notoriamente el objeto de dejar sin base alguna el documento que se le cobra;

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-213

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