10 Que dicha escepcion es una de las legales comprendidas como tal en la ley nacional de procedimientos.
2" Que en el vale de f. 1a que dá base á este juicio, mo aparece otra causa de obligacion por parte de Arteaga que la compra de un terreno hecha por él mismo á Siburo, segun se espresa en el mismo documento, viniendo en tal caso la escepcion deducida á ser anexa é inherente al mismo título de la ejecucion y á convertirlo en una obligacion con el carácter implícito, cuando no esplicito de condicional, bajo una condicion que no se ha cumplido.
3" Que en el mismo acto de reconocerlo el ejecutado, espresó las circunstancias que lo habian motivado, viniendo en tal caso su escepcion á tener la naturaleza de calificada, y no pudiéndose por tanto admitirla parcialmente, segun derecho, ni por consiguiente en dar mérito para continuar la ejecucion.
4 Que el mismo hecho de aparecer el vale firmado á favor de Solar que jamás fué acreedor de Arteaga, segun lo ha confesado, siendo la compra del terreno hecha 4 Siburo, prueba además el único orígen de la obligacion, como tambien la directa intervencion que tuvo Sclar en la venta que hizo Siburo 4 Arteaga.
5 Que el hecho de presentar este el terreno de que trata el embargo, léjos de probar de que existia y estaba en posesion de él, como lo dice Solar, fué claramente con el objeto de patentizar su inexistencia con la imposibilidad absoluta de trabar embargo en él, como realmente sucedió; razon por la cual el ejecutante pidió mejera de embargo en otros bienes ; pues, que si tal término hubiera existido, la mejora habria sido innecesaria, desde que él vale mas. que la cantidad que se persigue.
6" Que además se ha probado plenamente por los imnformes de D. Marcelo Grondona, declaracion del mismo,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:211
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