SENTENCIA:
La Plata, Agosto 17 de 1926.
Y Vistos y Considerando :
Que en el presente acuerdo ha quedado establecido :
Que el desembargo que se solicita a fs. 2, no procede — art. ° 1272—, apartado 5° y 1275, inc. 1? del Código Civil. Ley Nacional número 10.650.
Por ello y demás fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se confirma la decisión en recurso de fs. 15 que no hace lugar al desembargo solicitado; las costas de ambas instancias se imponen al vencido, a cuyo efecto se fija en setenta pesos los honorarios del doctor Albina por sus trabajos en primera instancia y en treinta pesos los de segunda. Dev. Rep. el vencido. — Julio J. Aramburú.— E. Molina Carranza. — Raúl Arístegui.
— Ante mi: Francisco J. Larrán.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 5 de 1927, Autos y Vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario intentado contra sentencia de la Cámara Civil Segunda de Apelaciones de La Plata, en la causa sobre alimentos seguida por doña Mercedes Salcedo contra don Joaquín Penas, incidente sobre levantamiento de un embargo.
Y Considerando:
Que la apelación extraordinaria es procedente, porque se ha cuestionado la inteligencia de una cláusula de una ley especial
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:97
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