Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:96 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

currido, que reproduzco, me induce a votar como lo hago en sentido negativo.

El Señor Juez doctor Molina Carranza, dijo: La contribución de alimentos se basa en la institución de la familia y entraña por esto deberes ineludibles que las leyes consagran de acuerdo con preceptos de orden público. Los principios, pues, relacionados con el juego de las obligaciones de origen puramente patrimonial, le son totalmente ajenos, tanto como los diferentes fines que se persiguen.

Por esto y argumentos del señor Juez que me precede, voto por la negativa.

El Señor Juez doctor Aramburú, dijo: Conceptúo como los señores jueces que me preceden en la votación, que los preceptos de la ley 10.650 en cuanto disponen la inembargabilidad de los sueldos o pensiones, se refiere a casos distintos del de autos. El propósito del legislador ha sido garantizar a los empleados o jubilados y sus familias, los elementos de subsistencia indispensables y no el de privar a sus parientes con derecho a reclamar asistencia que puedan hacer efectivo ese deber de quienes deben prestarla, que es de orden público.

Por esto y fundamentos concordantes de los señores jueces preopinantes, voto también por la negativa.

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Aristegui, dijo:

Atenta la decisión recaída en la pregunta anterior, corresponde confirmar la sentencia en recurso de fs. 15, imponiéndose las costas de ambas instancias al actor vencido, arts. 71 y 311 del Código de Procs. Tal es mi voto. A Los señores Jueces doctores y Aramburú, por los mismos fundamentos votaron en igual sentido. Con lo que terminó el acuerdo. Molina Carranza. — Aramburú. — Aristegui. — Ante mi: Francisco J. Larran.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos