inicialmente la construcción de las obras domiciliarias de salubridad en la ciudad de Buenos Aires y consiguientemente aquella ley fué sancionada por el Congreso en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 67, inciso 27 de la Constitución.
La comisión quecó así sometida al Gobierno Nacional como autoridad local y a los edificios de su dependencia, según decisiones repetidas de esta Corte, les fué atribuido el mismo carácter a los efectos de la jurisdicción, Que, posteriormente, la ley N" 3967 de 26 de Octubre de 1900, autorizó al Poder Ejecutivo a construir obras sanitarias en varias capitales de provincias y dispuso que su pago se hiciera con el cincuenta por ciento de los fondos que en virtud de la ley 3313, sobre lotería nacional, correspondieran a las provincias, los que deberían: depositarse en el Banco de la Nación a la orden de las Obras de Salubridad. Y como tales recursos resultaron insuficientes para la atención de las obras proyectadas, dictóse la ley N° 4158, autorizando la construcción de obras sanitarias en las provincias acogidas a la ley anterior, en otras provincias, y en la Capital Federal y facultando al Poder Ejecutivo para emitir la cantidad de doce millones de pesos en «Bonos de Obras de Salubridad» para costear aquéllas.
Que, la ley N" 8889 de Julio 27 de 1912, ordena a su turno que, desde su promulgación la actual repartición «Obras de Salubridad de la Capital» se llamara en lo sucesivo e( bras Sanitarias de la Nación», pero, lo hace declarando que quedan vigentes todas las ¡eyes anteriores en cuanto no contraríen sus preceptos. El análisis de los artículos de esta ley demuestra que la institución mantenía el doble cárácter derivado ya de los estatutos anteriores: se precisan normas orgánicas para la repartición considerada como entidad de carácter local, pero, al mismo «tiempo se le atribuyen facultades y se le imponen oblivaciones que trascienden de los límites de la Capital. Y si, en este último sentido, se la autoriza a convenir con los gobiernos de provincia ad referendum del Congreso de la Nación y con apro
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:49
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