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Fallos: 149:435 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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con lo dispuesto en el art. 16 de la ley N" 48, devuélvase esta causa a la Cámara Civil 1 de Apelación de la ciudad de La Plata, a fin de que sea nuevamente juzgada, Notifíquese y repuesto el papel archivese remitiéndose el expediente pedido por vía de informe en transcripción de la presente.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Romerto REPETTO. — M. LaAURENCENA. — R. Grino

LAVALLE,
———

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-435

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