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Fallos: 149:405 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1927, Suprema Corte:

En los antos tramitados ante el Juzgado Federal de la Provincia de San Juan por den Indalecio Cortinez corra Thañez y Cia, por cobre de alquileres, se ha suscitado la incidenca de que instruye la resolución de És. 87, por negarse el juez local, doctor Domingo P. Tarruella, a contestar el oficio que se le dirigió para que dispusiera la transferencia de fondos depositados en el Fanco Provincial de esa ciudad a la elisposición del juez oficiante, embargados en el juicio expresado.

Aún cuando no existe una negativa expresamente manifestada respecto al cumplimiento de Ta diligencia encomendada, la actitud observada por el juez provincial al no contestar el oficio de referencia, tres veces reiterado, debe interpretarse en tal sentido, pues no es posible mantener por más tiempo un orden de cosas tan irregular, Las autoridades provinciales, de cualquier naturaleza o geraryuía que sean, «no pueden trabar la acción de la justicia federal en el ejercicio de su jurisdicción», como lo tiene declarado V. E. en su jurisprudencia. (Fallos, tomo Ho, página 414), Refiriéndome ala doctrina sustentada en este fallo, soy de apinión que corresponde a" V. EL resolver el presente conflicto en el sentido de que el juez local debe cumplir de inmediato la diligencia de que se trata, sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos en el juicio respectivo, a tuyo efecto el juez nacional de San Juan deberá reiterar mevo oficio con transeripción de la resolución que recaiga, siempre que V. E. lo estime conveniente, Horacio KR. Larreta.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-405

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