FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1927, Vustos y Vistos:
Considerando :
Que la competencia de esta Corte para intervenir en conflictos como el presente entre jueces de distinta jurisdicción, quedó ya establecida en el fallo ( tomo 146 pág. 413 ), de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 4055 en sus arts. 9 y 10, y la 7099 en su art. 2".
Que si bien en el sub lite no aparece que el Juez en lo Civil y Comercial de San Juan se haya negado expresamente a diligenciar el exhorto de fs. 26, reiterado a fs, 76 y 80 por el Juez Federal de aquella localidad, pidiéndole que ordene al Banco Provincial que ponga a su disposición el depósito de $ 670 efectuado por el sub-inquilino Silverio Suizer, a favor de los señores López Dominguez y Jaime Ferrer, componentes de la sociedad Ibáñez y Cía., por haber sido embargada dicha cantidad en el juicio seguido contra aquella firma por don Indalecio Cortinez, la circunstancia de no haberlos diligenciado, ni explicado en forma alguna la causa de esta omisión, no obstante el emplazamiento que se le hizo en el último oficio, como se desprende de la resolución de És. 87. hace que ella pueda considerarse como una negativa tácita, que autoriza el recurso empleado por el Juez Federal, y la intervención de esta Corte para poner fin al conflicto que trabando la acción de la justicia perjudica intereses legítimos sin ningún motivo justificado. Que los jueces y autoridades provinciales tienen el deber de cumplir los actos y diligencias judiciales solicitadas por los Jueces Federales, sea para hacer notificaciones, citaciones, embargos, etc., de acuerdo con lo que dispone el art. 13 de la ley N° 48, sin que aquéllas puedan objetar su legalidad como lo ha declarado esta Corte en el fallo
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:406
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