390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Constitución Nacional, interpuso recurso de inconstitucionalidad que le fué denegado por auto de fs. 796 por no autorizarlo la ley procesal, deduciendo entonces contra esta providencia y la resolución de fs. 792 los recursos de apelación y nulidad que fueron concedidos en relación para ante la Exma. Cámara Primera, Ante este tribunal reproduce el apelante los términos del escrito de fs. 804 en que fundamentó la inconstitucionalidad alegada y desestimada, y concluye pidiendo el rechazo de la cuenta particionaria de fs. 764, la aprobación de la presentada a fs.
739 - 759 por el Dr. M. Y. Diaz, y que se revoque en todas sus partes la sentencia de fs, 7923, declarándola nula e inconstitucional.
Confirmada ésta por la Exma. Cámara (fs. 809), se apela ante V. E. por medio de recurso extraordinario que autoriza el art. 14, inciso 3° de la ley N" 48, Para que éste proceda no es hastante invocar como argumento de defensa la violación de clánsulas constitucionales; y, menos aún en el sub judice, en que, por haberse acordado en relación los recursos de nulidad y apelación interprestos y consentido el llamamiento de autos, no pudo cuestionarse en segtinda instancia, en la expresión de agravios y contestación, la inteligencia de las mismas, de manera que de su diversa interpretación dependiera la solución definitiva del caso federal planteade, de acuerdo con la doctrina sustentada por V. E. en sus fallos ( tomo 103 pág. 416 : tomo 113 pág. 136 y otros).
De lo expuesto se desprende la manifiesta improcedencia del recurso traido a resolución de V. E.. por lo que estima que ha sido mal concedido. Esto me exime a entrara a dictaminar sobre el fondo del asunto, Pido av. E. se sirva así declararlo, disponiendo la devolución del expediente al tribunal de su procedencia.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:390
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