Banco del Este contra los señores Nic lás y Carlos Elena Colomer y Agustín Albors, por cobro ejecutivo de pesos, Y Considerando:
Que la procedencia del recurso se hace consistir en que la sentencia recurrida se ha fundado en una disposición del Código de Procedimientos de Mendoza, impugnada por el apelante como contraria a determinados artículos del Código Civil y de la Constitución Nacional, siendo la decisión pronunciada favorable al precepto de la ley provincial, sosteniéndose que en estas condiciones, la cuestión federal del caso es evidente, dentro de lo que prescribe el inciso 2° del art. 14 de la ey 48, Que si bien, según queda expresado, se trata en el sub ju dice de una sentencia de trance y remate, o sea, de un pronunciamiento recaido en juicio ejecutivo, y a este respecto la jurisprudencia ha establecido en mmerosas decisiones que, en general, la sentencia de trance y remate no tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario. (Fallos: tomo 119, Págs. 119, 121 y 132; tomo" 120, pág. 138 y 143; tomo 121, pág.
210 entre otros), procede establecer que esa jurisprudencia se refiere a juicios resueltos en esta Capital o en los territorios nacionales por aplicación de leyes procesales incorporadas al procedimiento federal y en los que, por consiguiente, este tribunal puede decidir si el juicio ejecutivo deja expedita la vía de algún recurso en el orden local y por ende la sentencia de trance y remate no es definitiva porque pueden hacerse valer contra ella procedimientos legales ante la misma jurisdicción en que se ha pronunciado, Que deriva asimismo, dicha jurisprudencia de casos en los cuales el tribunal superior de la provincia declara que el fallo del juicio ejecutivo no impide la continuación del pleito por la vía ordinaria y entonces no hay duda de que la sentencia no reviste carácter de definitiva para los fines del art. 14 de la ley 48, pues
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:385
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