hos y perjuicios en una resolución cuyo contexto es el siguiente: steniendo en cuenta las constancias de autos y el allanamiento del actor que son favorables al demandado en cuanto justifican su interés en acogerse al beneficio que le acuerda la Constitución Nacional y reglamenta el art. 2, inciso 1° de la ley AN: se hace Ingar a la excepción opuesta, declarándose incompetente para conocer en el juicio», Que como consecuencia de esa decisión el actor, don Roberto Rivas, dedujo la acción ante el juez federal de la ciudad de Santa Fe, quien falló la causa estimando sin duda que su jurisdicción hallábase acreditada con el contenido del auto transeripto y la propia conformidad de los litigantes.
Que llevado en apelación el juicio ante la Cámara Federal del Rosario, este tribal se ha declarado incompetente fundade: a) en que el testimonio de fs. + del anto del Señor Juez provincial declarándose incompetente sin precisar cuáles fueron las constancias de autos, no hastarian al efecto sin haber pasade por el eriterio de la justicia federal: b) porque. como razón más fundamental, persiguiendo la demanda la reparación de los perjuicios motivados por los hechos aludidos en la sentencia de la Cámara Provincial enotra entsa, se daría a la justicia fede ral la facultad de revert: con violación del art, 105 de la Constitución.
Que, si hien, la primera casal para arribar ala nulidad de todo lo actuado sólo produciria el efecto de recomenzar el juicio ante la propia justicia federal donde quedaria radicado si el demandado exhibiers los antecedentes comprobatorios qe su calidad de extranjero, la segunda constituye una razón más seneral que comporta en el fondo decidir desde ya da incompetencia de la justicia federal aún después de demostrado auquel extremo y envuelve por consiguiente ma definitiva denegación del fuero en contra del recurrente, Que si bien es cierto que los tribales nacionales se hallan facultados para examinar por si mismos los documentos € infor
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-394¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
