to que quedan recursos que hacen innecesaria la intervención de los tribales federales, Que en los casos en que el tribunal de enya decistón se ape la, omite pronunciarse sobre si es ono definitiva sa sentencia, pero concede la apelación extraordinaria. € Fallos: tomo 113, púsina 1057 tomo 121, pá, HO) esta Corte merpreta que elle in porta la declaración implicita de que 10 queda ningún recurso en EL orden local. y que, por eomsieiente, la senencia es definitiva o Siendolo, igualmente, cuando aquel tribumal, interpretando sus propias leyes, establece en términos explicitos que del fallo ape lado no queda ningún recurso ante la jurisdicción local. Es éste el caso de antos: en consecttencia es evideme la procedencia del recurso extraordinario concedido, y oido el Señor Procurador General, así se declara, Que en cuanto al fondo de la sentencia apelada de fojas 433, por sus fundamentos se la confirma en cuanto ha podido ser matería del recurso. Notifíquese y repuesto el papel, devuelvase al tribunal de su procedencia, V BERMEJO. — J. FIGUEROS ArCORTA. — Ronerro Rererro, M. LAURENCENA, K. Gro
LAVALLE,
—u Den Amtonino eyes contra la provincia de Santiago del Estero sobre cobro de pesos, Vimario: 1 Radicado un juicio ante los tribunales de provincia, "debe sentenciarse y fenecer en la jurisdicción provincial, sin intervención de la federal, fuera de los casos enumerados en el artículo 14 de la ley 48, (Hubo prórroga de jurisdicción).
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:386
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