Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:388 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Que según esos antecedentes, con la demanda contencioso administrativa deducida ante la Corte de la provincia por don WMitonino Keyes, quedó prorrogada ante los tribunales locales la jurisdicción para conocer y resolver la causa referente ala concesión del hipódromo Coronel Dorrego que, en st carácter de extranjero pudo haber Nevado a la justicia federal.

Que, en efecto, con arreglo al inc. 4, artículo 12 de la ley hacional N" 48, «siempre que en pleito civil un extranjero demande a una provincia o a un ciudadano, ante un juez o tribunal de provincia, se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada, la causa se substaneiará y decidirá por los tribales provinciales y no podrá ser traída a la jurisdicción nacional por recurso alguno, salvo en los casos especificados en el art. 14, Que como lo ha hecho constar esta Corte, radicado un-juicio ante los tribunales de provincia debe sentenciarse y fenecer en la jurisdicción provincial, sin intervención de la federal, fuera de los casos enumerados en el art. 14 de la ley 48, entre los que no se encuentra el sub judice que no tiene, por otra parte, el carácter de recurso de queja o apelación, a que se agrega que la jurisdicción de un tribal no termir" con la sentencia, pues continúa hasta el cumplimiento de ella, debiendo conceptuarse que los procedimientos para lo último son parte de los procedimientos de la causa, ete. (Fallos, tomo 118 pág. 308 , considerandos 4 y 7 págs. 311 y 312).

Por ello y de conformidad con lo establecido en casos amálogos, se declara que no corresponde a la justicia nacional el conocimiento de este juicio. Notifíquese y repuesto el papel, arehivese NA. BERMEJO. — J. FIGUEROA Mt CORTA. — Roserto RerETro. — M. LAURENCENA. — Re Guido

LAVALLE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos