el tribunal superior, interpretando sus propias leyes, establece en términos explicitos que del fallo apelado no queda ningún recurso ante la jurisdicción local, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Mendoza, Junio 23 de 1920, Vistos: El pedido de adjudicación del bien cuyo remate ordenado en autos no se llevó acabo por falta de postores (ver acto de fs. ) y las oposiciones formuladas a fs. 378 y 383: 
Y Considerando :
Que en cuanto hace a la primera de estas oposiciones, el suscrito no encuentra ninguna razón legal ni lógica en qué apoyarla. El art. 706 del Cód. de Procedimientos que autoriza la adjudicación en las circunstancias solicitadas no distingue si el inmueble está 0 10 en estado de indivisión, por lo que toda distinción al respecto resulta improcedente, más si se tiene en cuenta que el oponente no puede tener ningún interés en que se haga previa división, ya que esa operación vendria a gravar su situación de deudor. Que en cuanto ada oposición formulada a fs. 383, basada en la inconstitucionalidad de la disposición legal que antoriza la adjudicación solicitada, tampoco el suseripto la encuentra fundada en derecho, ya que la disposición citada está lejos de ser repugnante alos artículos 777 del Código Civil y 07 ine. 11 de la Constitución Nacional, que invoca el oponente en stroposición.
La dación en pago de bienes está amorizada por la misma disposición de la ley civil que cita el oponente y haciéndose ella por un precio determinado. Se rije por las disposiciones de la
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:380 
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