Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:382 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

la de los demás derechos y acciones; y que, por consiguiente, lt adjudicación no puede deererarse, sin previa división del condominio.

La ley de forma de la materia, no hace «distinción entre inmuebles divisos e indivisos, Y donde la ley no lo establece, es contrario a toda regla interpretativa, hacer tales diferencias, En el presente caso, se trata de un inmueble perteneciente en condominio a los tres ejeentados — los hermanos señores Elena Colomer y Agustin Albors — por cuya razón, procede la adjudicación de la propiedad inmobiliaria, Que no es exacto que la ley objetiva, sólo habla de la adjudicación de inmuebles al acreedor ejecutante. La ley 434 en su > art. 31, dice: «eSi los bienes fueren inmuebles, ete.», y el artículo cuestionado 760 del procedimiento pertinente, expresa en su páraioqero: «0) que se le adjudique los bienes». La palabra hienes, el Concepto jurídico de éstos, implica todas las cosas y derechos que están en el comercio y prestan alguna utilidad al hombre; y más particularmente, los bienes, constituyen la hacienda 6 el caudal de una persona determinada.

3 Que en el supuesto de tratarse en el esub lite», de la adjudicación de acciones y derechos al acreedor ejecutante, siempre corrsponderia la adjudicación, una vez subastados éstos y sin que se hayan presentado postores, porque no existe ninguna disposición de fondo, ni de forma que se oponga y porque la práctica diaria de nuestros tribunales así lo autoriza, 4 Que con sujeción a lo expuesto en los considerandos precedentes, es innecesaria la división del condominio de linmueble de propiedad de los tres ejeentados para que tenga lugar la ndjuedicación, 5" Que la oposición de fs. 383, a la adjudicación del acreedor hipotecario, se refiere a estas dos defensas fuera de las expresadas en la oposición de fs, 378; que el art. 766 del Cód. de Procedimientos Civil y Comercial, en cuanto autoriza al acreedor a solicitar la adjudicación de los bienes del deudor, es contrario al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos