plimiento de lo dispuesto por el art. 74 de la ley 4707, cuestión de hecho que el tribunal carece de facultades para revisar en el recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el art, 14 de la ley N" 48, , ——— Con fecho diez y nueve fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, confirmó, asu vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Rio Negro, que condenó a José Mansilla Tprriaga (a) eMansillita» a sufrir la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en las personas Rosa Garay de Andrade, Teresa, Juan y María Sabina Andrade, Esta última hija natural del procesado, y tentativa de homicidio en la persona de Eusehio Navarrete, el día 12 de Octubre de 1924, en la margen Sud del Rio Manso, jurisdieción de dicho territorio. ; En veinticuatro del mismo fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que a su vez, confirmó por suis fundamentos la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó a LLlastenia Benito Campias a sufrir la pena de diez y seis años y medio de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales, como autor del delito de homicidio perpetrado en las personas de Juan Pereyra y Juana Campias, el día 21 de Septiembre de 1922, en el parage denominado «Campamento», jurisdicción del expresado territorio, En veintiseis del mismo la Corte Suprema de conformidad con lo sictaminado por el Señor Procurador General, no hizo
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
