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Fallos: 149:342 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tes en primera instancia, o en otros términos, que las causas que se encuentran en instancia de apelación, no son avocables por el juicio universal de sucesión, (Fallos, tomo 37 pág. 318 ).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente la declinatoria promovida por el Juez de la sucesión. En consecuencia, devuélvanse los autos correspondientes a los tribunales respectivos, con transcripción en los de la Capital, de la presente resolución y del dictamen de fs. 35. Repóngase el papel.

A. BERmEJO. — J. FIGUEROA AtCORTA. -— RoBErto REPETTO. — M. LAURENCENA. — RR. Grivo

LAVALLE,
Don Gerardo Seura en los autos seguidos por la Municipalidad de la Capital contra don Kamón Soñora, sobre expropiación, Recurso de hecho, Sitmario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de una Cámara de Apelaciones de la Capital, que si bien admitió que el inquilino de una fábrica instalada en una casa sujeta a expropiación era parte en el respectivo juicio alos fines de la indemnización de los perjuicios que la expropiación pudiera irrogarle, omitió pronunciarse sobre el punto de saber si la Municipalidad se hallaba facultada para ocupar la fábrica y sus instalaciones a mérito de la urgencia alegada, sin cumplir respecto del último con el requisito de la consignación del precio o valor de los daños emergentes para él del hecho de la ocupación efectiva de su fábrica, alegado oportunamente en la causa

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-342

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