Capital Federal (interrogatorio de fs. 4 vta.) Respecto al hecho de la sepultura, que puede en determinadas circunstancias indicar la radicación en vida, del extinto, no tiene el decisivo valor indiciario que se le atribuye sinó cuando concurre como coadyuvante de otros antecedentes que no aparecen establecidos en el caso. Y en cuanto al inventario practicado en la casa de la calle Gurruchaga, se refiere a los inmuebles, a los semovientes, a los útiles de labranza y a la cosecha, radicados en Pergamino. a una hijuela por la parte indivisa de la herencia materna del causante y a unos muebles que se limitan a un juego de dormitorio denunciado como de pertenencia de la sucesión, siendo de observar que no se ha demostrado que la señora viuda del causante haya estado domiciliada en dicha casa de esta Capital, y antes al contrario, en la escritura de poder que otorga en Quilmes, un mes después del fallecimiento de su esposo, declara que es vecina de la ciudad de San Fernando. (Véase fs. 11, expediente citado).
Que a su turno el Juez de la Provincia funda sti competencia: en la prueba testimonial corriente de fs. 50 a 92 del expepediente de su jurisdicción en la que ha intervenido la parte contraria, y que acredita por la declaración de ocho testigos que justifican debidamente sus afirmaciones, que el domicilio del autor de la sucesión, antes y después de st matrimonio, fué el Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, donde ocurrió su fallecimiento, según asi consta de la partida de defunción de fs. 1, en la que se denuncia el mismo domicilio: en las partidas de nacimiento y reconocimiento de los hijos naturales del causante (fs. 2. 4 y 6, expediente respectivo), donde éste declara estar domiciliado en Pergamino; en el inventario de fs. 24, prasticado en San Nicolás, sobre los bienes inmuebles, semovientes, útiles de trabajo y cosecha de cereales, todo radicado en Pergamino, asiento evidente de sus negocios ; en las cuentas corrientes que el entusante de la sucesión ha tenido en algunas sucursales hancarias de aquella localidad. como la del Banco de la Nación (fs. 31) y del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:336
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