37; y en fin, en la acreditación expedida por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Huenos Aires, certificando que en el Registro Cívico de la Nación correspondiente al Partido de Pergamino, año 1926, figura inseripto el ciudadano Escobar Doncel, José Luis, clase 1887, matricula 541, hacendado, alfabeto, y domiciliado en el cuartel 5 del referido partido (expediente citado, fs. 86). Es procedente hacer constar que esta inscripción en la que Escobar Doncel expresa que su domicilio es en Pergamino, se practicó en 1926, pocos meses antes de su fallecimiento; como así mismo debe añnotarse el antecedente de que los bienes muebles de la estancia no fueron inventariados por oponerse a ello el encargado de la casa y no tener el inventariador orden de allanamiento. ( Véase fs. 26 in fine del precitado expediente), Que de los elementos de prueba que quedan suscintamente enunciados, deriva la conclusión de que se ha establecido con eficacia legal bastante que el autor de esta sucesión estuvo domiciliado a la época de su fallecimiento en el partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia es evidente que, de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, arts. 97, 99, 3284 y sus concordantes; Fallos, tomo 144, páginas 145 y 237 y los alli citados), es a los jueces de dicha Provincia a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante, En su mérito, y oido el Señor Procurador General, se deelara que el Juez competente en el caso es el de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repongase el papel.
A. BERMEJO, — J. FIGUEROA AtCORTA. — RoBEerto REPETIO. -—
M. LAURENCENA.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:337
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