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Fallos: 149:334 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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mérito del auto de fojas 114 no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprenden a los ya fenecidos, los que, como dice el dictamen fiscal de fs. 74 vta, no se encuentran en estado de pleito, y cuyo conocimiento, en consecuencia, no puede ser materia de una cuestión de esta indole, (Fallos, tomo 100 pág. 274 ; tomo 121 pág. 327 : tomo 136 pág. 215 ; tomo 137 pág. 335 ; tomo 147, pág. H4, entre otros).

Por ello, y oido el señor Procurador General, se declara que el Juez de Bahía Blanca no está obligado a remitir al juez del concurso el expediente de la ejecución de referencia, materit de la contienda. En consecuencia, devuélvanse los autos correspondientes y a sus efectos, a los respectivos jueces, Repóngase el papel.

A. BrrveJO. — Rorerro Rerrrro — M. LAURENCENA.

Don José Luis Escobar Doncel (su sucesión). Contienda de competencia.

Situario: Habiéndose establecido con eficacia legal hastante Cdeelaraciones de ocho testigos que justificaron debidamente sus afirmaciones: partidas de nacimiento y reconocimiento de los hijos naturales del entisamte; inventarios: cuentas corrientes; Registro Civico, ete), que el autor de la sucesión esuvo domiciliado a la época de su fallecimiento, en Pergamino, Provincia de Buenos Aires, es a los jueces de dicha provincia a quienes compete el conocimiento.del juicio sucesorio (Código Civil, arts. 97, 99 y 3284), Caso: La explica el siguiente:

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-334

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