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Fallos: 149:330 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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haciendole saber esta cirennstancia al señor juez de instrucción de la Capital Federal, doctor Emilio. C. Diaz.

$" Agréguese al presente exhorto testimonio de la deelaración prestada ante el infraseripto por Anselmo Mosquera 4 Notifiquese, Julio M. Facio, Ame mi: Félix 7, Pereyra.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Duenos Aires, Septiembre 19 de 1927, Suprema Corte:

Corresponde dirimir a V. E. los conflictos suscitados entre jueces de distinta jurisdicción, cuando, como en el presente caso, se trata del diligenciamiento de un exhorto (tomo 118, pag. 202 «de sus fallos).

En el presente exhorto el señor Juez del Crimen de la Capiral de la Provincia de Buenos Aires, doctor Julio M. Facio, pide al señor Juez de Instruecóin de la Capital Federal, doctor Emilio C. Diaz. la remisión de la emusa N° 37.209, sobre hurto a Anselmo Mosqueda, por considerar de suma importancia tenerlo a la vista para la investigación de ciertos hechos relucionados con el asesinato del doctor Carlos A. Ray, alo que el último se niega por las consideraciones que fundamentan la resolución de fs. 7.

Si hien es cierto que el art. 436, segundo apartado, del Código de Procedimientos en lo Criminal, dispone que el sobreseimiento provisional, deja el juicio ahierto para proseguirlo a la aparición de nuevos datos o comprobantes, esto no es óbice para que se deniegue el pedido de referencia dado el estado actual en que se encuentra el expediente aludido, paralizado y archivado, situación que, a- mi juicio, facilita una resolución favorable sin ecasionar ningún perjuicio,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-330

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