FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1977, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de don José Luis Escobar Doncel, Y Considerando:
Que derivada la controversia de estas actuaciones de que uno y otro de los funcionarios en contienda se considera, respectivamente, el juez del lugar del último domicilio del causante de la sucesión, procede resolver la cuestión planteada mediante el examen de la prueba de autos, que establecerá con más o menos precisión cual ha sido en definitiva la última radicación demiciliaria de que se trata. .
Que la jurisdicción del Juez de la Capital, promotor de la inhibitoria, se funda: en que se ha acreditado por la informiación de testigos de fs. 3,7 y 32, expediente de la Capital, que el causante vivia en esta ciudad, en la calle Gurruchaga N° 2439, domicilio del padre; en la ciremnstancia de habersele dado sepultura en esta ciudad, y en el hecho de haberse practicado en la misma casa el inventario de fs. 27 y 28, expediente referido.
la prueba testimonial aludida consiste en la declaración de dos testigos, el uno hermano del de cijus, y el otro amigo intimo del mismo, y de st familia (testimonio de fs. 5 vta. y 6) y no declaran que Escobar Doncel vivía en esta Capital, sinó que vivia indistintamente en Pergamino, en San Fernando y en la
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:335
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