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Fallos: 149:331 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Pienso, pues. que en el caso ocurrente no puede prevalecer el argumento que, en tal sentido, enuncia el juez exhortado para fundar su negativa, máxime si se tiene en cuenta que, como lo ha dicho V. E.. en la incidencia de jurisdicción que se planteó entre el mismo juez exhortante y el juez doctor Carlos E, lenitez, el pedido se encontraría apoyado «por la conveniencia de una eficaz cooperación de las autoridades judiciales de toda la República a los fines de la represión de la delincuencia y por los deberes de la más elemental cortesia».

Por lo expuesto, pido a V. E, se sirva dirimir el conflicto a que se refieren estas actuaciones en sentido favorable al pedido del juez provincial.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 10 de 1927.

Autos y Vistos:

Para dirimir el eomílicto producido emre un Juez del Crimen de La Plata y otro de Instrucción de la Capital, sobre diligenciamiento de un exhorto relativo a la remisión de un expediente ad effectim videndi, Y Considerando :

Que la divergencia suscitada entre los jueves aludidos plan tea una situación contradictoria que no puede tener solución dentro de las organizaciones judiciales de que forman parte dichos funcionarios, y en tales condiciones, la intervención de esta Corte es procedente, de acuerdo con los móviles y alcance atribuidos en reiterados casos análogos al art, 9 de la ley 4055 Fallos:

tomo 148 pág. 317 y los allí citados).

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-331

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