Don Graciano Caffese (su concurso). Contienda de competencia Sumario: Las cuestiones sobre competencia sólo pueden refe.
rirse a juicios pendientes y no comprenden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no debe ser materia de una cuestión de esa indole.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: ,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1972 Suprema Corte:
Las contiendas de competencia solo pueden ser dirimidas cuando se trata de juicios en tramitación, rue no han quedado legalmente concluidos ante la jurisdicción del magistrado que en ellos conoce.
No sucede esto en el presente juicio por-cobro hipotecario seguido por Maria Elola de Clemente contra Graciano Caffese que tramitó ante el juzgado de 1.° Instancia en lo Civil de la ciudad de La Plata. En dicho juicio el demandado intervino, opuso excepciones :
fs. 20) fué vencido en ellas (fs. 31) y dejó consemir la sentencia, apelando solamente las costas. y:
Estas fueron confirmadas (fs. 38) el 30 de mayo del corriente año por la Cámara, procediéndose después a ejecutar la sentencia.
Cuando el demandado se presentó pues ante el Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, el 26 de junio, pidiendo la apertura de su concurso, el juicio en La Plata, había quedado sustanciado y se estaba dando cumplimiento ala sentencia.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:335
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