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Fallos: 149:328 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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si la solicitud de testimonio de las declaraciones de los procesados Antía se hubiera extendido a otros puntos oa la totalidad del sumario, la cuestión habría sido resuelta consecuentemente con el criterio de todas las demás aludidas. Aparece así evidente la no contradicción en los distintos actos del juzgado y de que se hace referencia.

Que al presente no ha existido la negativa de todo informe párrafo IV de la resolución motivo de este ato), sino la expresión del señor juez requiriente de los fundamentos por los cuales este juzgado se veia en la imposibilidad de acceder, en la extensión de la medida solicitada, y así ha debido interpretarse la resolución recaida entonces.

Que aparte de no ser la jurisprudencia obligatoria, fuera del caso singular que en concreto resuelve, respecto de la tesis que sustenta el fallo que se invoca, no existe criterio uniforme Ahora hicn, no es dable admitir que al aplicar un tribunal la Jey con arreglo a un eriterio que estima es el propio de ella y a tal eriterio conforma. invariablemente sus resoluciones, pteda presumirse un designio de obstrueción al desempeño en justicia de otro tribunal, Las feciras de emrada y devolución del primitivo exhorto 28 de Junio y 30 del mismo, del corriente año, respectivamente, muestran la ausencia de demora y mucho menos obstrucción. Si aquella ha existido, es decir, el plazo que va desde el treinta de Junio a la fecha, se ha de atribuir exclusivamente ala falta de oportuna aclaración, cual ahora aparece en los considerandos de este exhorto.

Por ello expidase por secretaria testimonio de Jas constancias que sobre el particular obran a fs. 3 y 9 del expediente N= 37.209, caratulado: Mosqueda Anselmo y Adamek Maria, hurto al 1 y temativa de hurto y disparo de arma a la segunda», y remitase, incorporados al presente con nota de estilo al oseñor magistrado reguiriente, Emilio C. Diaz. Wie mi:

Femcisco Santa Coloma,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-328

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