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Fallos: 149:292 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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reiterada de esta Corte Suprema, sólo puede ser invocada en el caso de autos por la parte actora y no por el demandado, que es llevado a juicio ante sus propios tribunales locales.

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia de fs. 37 en la parte que ha sido materia del recurso.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1927.

Y Vistos:

Considerando :

Que en esta causa y con relación a la jurisdicción federal pretendida por el demandado, se ha cuestionado la interpretación del art. 2", inciso 2" de la ley 48, y la resolución definitiva dictada por la Cámara 2° de la Civil de la Capital, ha sido contraria a dicha pretensión, procediendo por tanto el recurso extraordinario concedido a fs. 40.

En consecuencia, asi se declara, y proveyendo al fondo, por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la constante jurisprudencia de esta Corte, se confirma la sentencia de fojas 37. en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse al tribunal de orígen.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO. — — M. LAvRENCENA. — KR. Gino

LAVALLE.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-292

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