En mérito de estas consideraciones se declara que la provincia de San Luis está obligada a pagar a don Carlos Dose hoy su sucesión), la cantidad de veinte mil cuatrocientos doce pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional, con sus intereses a partir desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y cumplida la sentencia archivese, devolviéndose los expedientes agregados.
A. BERMEJO. — RoBEerto REPETTO
— M. LAURENCENA. — R. Gino
LAVALLE,
Don Javier Castro (su sucesión), contra don Federico Rojas, sobre cobro de pesos. Excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de personería en el actor.
Sumario: Un vecino de una provincia, demandado ante los tribunales de la misma por un vecino de otra, no puede invocar el fuero federal por razón de las personas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA 2? EN LO CIVIL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1927.
Vistos y Considerando:
Que el privilegio del fuero federal establecido en el inciso 2», del art. 2° de la ley 48, para los vecinos de distintas provin
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:290
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