perjucicios emergentes de la evicción. El pleito fué fallado por la justicia ordinaria de la Capital, condenándose a los demandados y entre éstos al doctor Carlos Dose y a doña Maria Dose de Larriviere, como herederos de doña Dolores Amstrong de Dose y en la proporción de sus respectivas partes hereditarias a pagar la suma de treinta mil pesos y sus intereses en concepto de devolución de precio desde la fecha de la demanda y la que jurara el actor dentro de la de ciento cincuenta mil pesos en concepto de daños y perjuicios, y las costas del proceso. Don Carlos Guerrero prestó el juramento estimatorio por el máximum de la suma fijada en la sentencia. :
Que como los efectos de la evicción estaban destinados a repercutir sobre la Provincia de San Luis, el juez de la causa, a petición de los demandados, ordenó la citación de saneamiento de aquella, la cual tuvo intervención en todos los trámites del juicio.
Que consta en los referidos autos que en cumplimiento de la sentencia de saneamiento, consecuencia de la evicción del campo eEl Quincau», el doctor Carlos Dose ha pagado a don Carlos Guerrero la suma expresada de veinte mil cuatrocientos doce pesos con sesenta y cinco centavos que representa la mitad de la condenación relativa a la parte que en ella correspondía a la sucesión de la señora Dolores Amstrong de Dose, de quienes eran, en virtud de los antecedentes que enuncia únicos sucesores en sus bienes, el actor y doña Maria Luisa Dose de Larriviere, Que el acto jurídico de la dación en pago del campo «El Quincau» hecha por San Luis a la señora Dolores Amstrong de Dose y a los demás adquirentes de que instruye la escritura referida de 16 de Octubre de 1894, creó la relación jurídica entre dichos señores y la provincia.
Que por la presente demanda el doctor Dose asume el carácter de actor respecto de la Provincia de San Luis, y reclama lo que ha pagado como consecuencia del saneamiento emergente de la evicción acaecida de un inmueble enajenado por la pro
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:284
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