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Fallos: 149:247 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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cial celebrado cón el primer tomador, no afectan al nuevo poseedor. Ellas no ejercen ninguna influencia sobre la obligación del emisor que debe mantener la confianza que su palabra ha hecho nacer en el poseedor del título (Vivante: Traité de droit comercial N° 14385). Que, por lo tanto, cualquiera que sean las diferencias que existan entre las estipulaciones del contrato celebrado con los banqueros y las promesas consignadas en los títulos del empréstito. para los tenedores de estos últimos, rigen, sin limitación alguna, las condiciones, ventajas o privilegios que resultan del contexto de los documentos adquiridos, pues son terceros con relación a los convenios que dieron origen a la emisión. En consecuencia, el demandante ha podido exigir el pago de los cupones, o sea de los intereses del empréstito en la Tesorería General de la provincia de Santa Fé, en pesos oro sellado, desde que esa oficina pública es uno de los lugares designados, en los mismos cupones, para efectuar su pago, y la es la ofrecida por el emisor, a los tenedores que prefieran cobr% en la república, asi como el franco es la indicada para los que por cobrar en Paris, Bruselas y Ginebra». (Fallos, tomo 145 pág. 78 ).

2? Que para convencerse que el concepto del "considerando transcripto, es estrictamente aplicable al caso de autos, hasta hacer resaltar que los títulos presentados al cobro sonal portador y que segun su propio contenido: «el gobierno de la provincia de San Juan reconoce por esta obligación, que la provincia de San Juan debe al portador, etc.» (título de fs. 150).

De modo que las relaciones jurídicas de Nau con aquella provincia referentes al empréstito de que se trata, deben considerarse sólo regidos por las disposiciones del hono general, cuya traducción corre a fs. 164, y por las leyes comunes aplicables.

3" Que no puede dudarse legalmente de que Nau sea el dueño de los títulos del empréstito, cuyo pago demanda y toda suspicacia a ese efecto, cede ante la naturaleza de esos papeles y el hecho de su posesión (art. 42 del Cód. de Comercio).

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-247

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