cantidad de títulos y cupones que seguramente vencerán durante la secuela del pleito.
Termina solicitando se condene a la provincia al pago de la suma reclamada con costas.
A fs. 9 se dió por acreditada la jurisdicción originaria de la Corte y se corrió traslado de la demanda.
Que a fs. 23 el procurador Juan P. Sánchez, con poder bastante respondiendo, dice en síntesis: que el señor Nau no puede reclamarle el pago de los cupones vencidos, a que se refiere en la demanda, porque la provincia, usando de la facultad que tiene por el contrato de empréstito, ha optado por el pago total de éste (capital e intereses) en marcos y ha remitido al Banco Francés, encargado de recibir los fondos, el capital y los intereses, para que éste los haga llegar, por medio "del Banco Argentino y Francés en París, a los banqueros emisores, depositando ante la negativa de ese Banco a recibirlo, el cheque correspondiente en el Banco de la Nación Argentina, a la orden y a la disposición del Banco Francés, de modo que el empréstito ha sido chancelado para el gobierno de San Juan, poniendo los fondos a disposición de quien correspondía, para que fuese pagado, y eso lo sabe el señor Nau, porque el Banco Francés ha avisado a todos los interesados, porque especialmente ha debido saberlo, dado que según él mismo dice en su escritura de protesta, tiene depositado esos títulos en el Banco Francés.
Que aún en el caso de que el gobierno de San Juan no hubiera procedido así, y el señor Nau fuere en verdad, dueño de los títulos y cupones, el no podría cobrarlos sino al Banco Argentino y Francés en París, y nunca cobrarlos, y menos demandar, a la provincia de San Juan, ni siquiera reclamarle extrajudialmente el pago de los cupones vencidos que reclama, porque éstos corresponden a 1921, 1922 y 1923, es decir, a los últimos tres años, y no han pasado, por lo tanto, los cinco, des
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:245 
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