pesos oro a su equivalente en libras, marcos o francos. De modo que la emisión, cuyo título sc tiene a la vista, está no sólo dentro de las prescripciones de la ley, sinó que también dentro del convenio.
Los demandados han producido prueba incontestada demostrando que los títulos impugnados están suscriptos por el represemante legal del gobierno de San Juan con facultades suficientes al respecto, alegando además, que el gobierno no ha acreditado la existencia de otros relativos al mismo empréstito, circunstancia que es exacta.
Asimismo en la descripción hecha en la demanda del título legítimo se evidencia que se trata de los mismos observados.
los titulos que tomó Mayer Hnos. y Cia., dice la actora a fs.
49, llevan en el anverso dentro de un pórtico las siguientes leyendas: «República Argentina», «Provincia de San Juan».
«Empréstito exterior de pesos 2.500.000 o francos 12.500 mil» dividido en obligaciones de pesos oro 100 o francos 500»...
«Obligación al portador de pesos oro 100 o francos 500, ete.
Sorprende, pues, que a raiz de este reconocimiento expreso de que el empréstito fué emitido en pesos oro y francos quiera fundarse la legalidad de su pago en marcos y dentro de la República Argentina.
Igual reconocimiento se hace a fs. 31 vta. de la demanda al final de página, cuando el actor dice ey concuerda en la forma de los títulos del empréstito que son en pesos oro o en francos simplemente, ete». No se ha probado, en consecuencia, la falsedad imputada, ni la existencia, en circulación o en poder de la provincia de otros títulos que pudieran ser los legítimos, 13" Que en cuanto se infiere a la rendición de cuentas nada ha observado la actora después de la prueba de libros exigida al Banco Francés del Rio de la Plata, como tampoco sobre los daños y perjuicios solicitados.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:242
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