Pero aún en el supuesto de que no lo fuera, es evidente que la demanda ha sido mal dirigida en contra la IV Distrito de Correos, es decir, una repartición que depende de la Administración General y que evidentemente no es autónoma.
El demandante al hacerlo así, se funda en que la oficina de Correos de Barrancas depende del TV Distrito; pero se olvida que éste a su vez depende de la Administración General radicada en Buenos Aires.
Por otra parte, yo no he sostenido que sea necesaria la autorización del Congreso para iniciar este juicio, sino que para dar curso a la demanda es preciso constatar previamente que se ha hecho con anterioridad un reclamo administrativo y que el P. E. no ha accedido a él. Art. 1° y 2" de la ley 3952, Por lo expuesto pido a U. S. no haga lugar a la revocatoria interpuesta.
Fiscalia, Octubre 6 de 1926.
Benigno T, Martínez.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 7 de 1926.
Vistos los recursos interpuestos por el representante de doña Angela Ruggieri de Saldugaray, a fs. 7 y 8 de este juicio que sigue contra la Administración de Correos y Telégrafos (4° Distrito), por cobro de pesos; y por los fundamentos de los dictámenes fiscales de fs. 6 y 9 y teniendo en cuenta además que la Administración General de Correos, no es una repartición autónoma.
Resuelvo:
Mantener el decreto de fs. 6 vta. y conceder en relación
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:251
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