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Fallos: 145:78 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de fecha 18 de diciembre de 1922, a sufrir la pena de quince años de reclusión, aplicando, al efecto, las disposiciones de los artículos 2, 40, 41 y 79 del actual Código Penal, y modificando así la pronunciada por la Corara Federal de Apelación de La Plata que le impuso la de quince años de presidio, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "ey anterior, En la misiva fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Juan Esquiú, a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorios legales y costas del juicio, en vez de la de quince años de prisión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpeirado en la persona de Luis Glatigny, el día 31 de octubre de 1920, a inmediaciones del pueblo Laude, jurisdicción del expresado territorio.

Don Rafael Alberto Palomegne contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de pesos.

Sumario: 15 Las estipulaciones celebradas entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emisor de los títules de la deuda externa de la misa, contrsida a mérito de la auto rización conferida por la ley núrero 1049, de junio 14 de 1910, y los banqueros adquirentes ¿e dichos títulos, de acuerdo al contrato celebrado con el gobierno de dicha provincia, el 23 de junio del mismo año, sólo gobiernan <= relaciones particulares, y son totalmente extrañas a :

los ulteriores adquirentes de los títulos al portador, para los cuales no existen imás condiciones que las que resultas r de los documentos emitidos: y estando expresamente consignado en éstos que los intereses del valor que ellos re

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-78

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