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Fallos: 149:249 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ta en forma negativa, siendo las consideraciones aducidas en el caso de la provincia de San Juan contra el Banco Francés y Río de la Plata y Mayer Hnos. y Cía., sobre pago por consignación, de total aplicación al presente.

8" Que, en consecuencia, y estando fundada la acción en documentos con carácter de instrumentos públicos a cuyo pago está obligada la provincia en virtud de los mismos (arts. 979, inciso 5, 731 inciso 6° del Código Civil), debe hacerse lugar a la demanda.

Por estos fundamentos y los concordantes expresados en la sentencia recaida en el juicio seguido por la provincia de San Juan contra Mayer Hnos, y Cia. y Banco Francés del Río de la Plata, que acaba de dictarse, se declara que la provincia de San Juan está obligada a pagar a don Abel Nau, dentro del término de treinta días, en pesos oro o su equivalente en moneda nacional, el importe de los cupones vencidos correspondientes al empréstito exterior 5 oro 1909, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archívese.


A. BervEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerro REPETTO. — R. Guino Lavar.LE.

1) En veintiocho del mismo la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en el juicio Rafael A. Palomeque contra la misma provincia por idéntica causa, Doña Augela Ruggicri de Saldugaray contra la Administración de Correos y Telégrafos (4° distrito), sobre cobre de alquileres. ' Sumario: No hay ley que declare autónoma a la Administra ción de Correos; en consecuencia una demanda por cobro de alquileres deducida contra un distrito de la misma, debe

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-249

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